Descripción
Brindar a la ciudadanía una herramienta mediante la cual se pueden presentar denuncias contra servidores públicos del Municipio de Ecatepec de Morelos por presuntas faltas administrativas, así como en contra de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Dirigido a
Personas físicas, personas jurídico-colectivas e instituciones públicas que requieran denunciar a servidores públicos municipales o particulares por presuntas faltas administrativas.
¿Cuándo se realiza?
Cuando algún servidor público del municipio de Ecatepec de Morelos haya incurrido en alguna falta administrativa durante el ejercicio de sus funciones.
Requisitos — Personas Físicas
- Presentar denuncia por escrito mediante formato o escrito libre que contenga: a) Dirigido al Departamento de Autoridad Investigadora de la Contraloría Interna Municipal de Ecatepec de Morelos.
- b) Nombre del ciudadano y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
- c) Domicilio físico y electrónico para recibir notificaciones (debe estar ubicado en el Estado).
- d) Nombre y adscripción del servidor público presuntamente responsable.
- e) Hechos en que se sustente la denuncia.
- f) Pruebas que se ofrezcan, en su caso.
- Identificación oficial vigente (Credencial de elector, Pasaporte y/o Cartilla Militar en su caso).
Requisitos — Personas Jurídico Colectivas
- Denuncia por escrito (mismo contenido que personas físicas: dirigido a la Autoridad Investigadora, datos del denunciante y representante, domicilio físico/electrónico, datos del presunto responsable, hechos y pruebas).
- Acta constitutiva.
- Poder notarial del representante legal.
- Identificación oficial vigente del representante legal (Credencial de elector, Pasaporte y/o Cartilla Militar en su caso).
Requisitos — Instituciones Públicas
- Denuncia por escrito en papelería oficial de la institución pública (mismo contenido: dirigido a la Autoridad Investigadora, datos del denunciante, domicilio físico/electrónico, datos del presunto responsable, hechos y pruebas).
- Identificación oficial vigente (Credencial de elector, Pasaporte y/o Cartilla Militar en su caso).
- Identificación oficial vigente del representante legal.
Pasos a seguir
- Recibir denuncias de ciudadanos y/o autoridades por faltas administrativas cometidas por servidores públicos (comparecencia voluntaria: anónima, por escrito o de manera electrónica).
- Acuerdo de inicio: se asigna número de expediente.
- Si la Contraloría Interna no es competente, se determina la incompetencia y se remite a la autoridad competente.
- Realizar actos de tramitación para la determinación, conocimiento y comprobación de la falta administrativa, solicitando informes, declaraciones y comparecencias.
- Certificación de cierre de la investigación una vez agotadas las diligencias.
- Análisis de los hechos e información recabada para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones señalados como falta administrativa, calificándola como grave o no grave.
- Si no hay elementos: Acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado.
- Si la falta es no grave: notificar al denunciante con la calificación y la forma en que puede acceder al expediente.
- Plazo de 5 días para que el denunciante interponga Recurso de Inconformidad ante la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.
- Si se presenta el recurso, se remite a la Sala junto con el expediente y un informe justificando la determinación impugnada (en máximo 3 días hábiles).
- Una vez determinada la calificación, se incluye en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se presenta ante el Departamento de Autoridad Substanciadora.
- Substanciación: emplazamiento y citación de las partes a la audiencia inicial.
- Audiencia inicial: el presunto responsable rinde declaración por escrito o verbal y ofrece pruebas. Los terceros llamados también pueden manifestarse.
- Cierre de audiencia inicial; las partes comparecen en 15 días hábiles para acuerdo de admisión de pruebas.
- Concluido el desahogo de pruebas, se abre periodo de alegatos por 5 días hábiles comunes.
- Cierre de instrucción y citación para oír sentencia definitiva.
- Notificación personal de la sentencia definitiva a las partes.
- Plazo de 15 días hábiles para interponer Recurso de Revocación.
- Inscripción de la sanción en el Sistema Integral de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
- Ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves de inmediato conforme a la sentencia definitiva.
- Si se presenta Recurso de Revocación ante el Departamento de Autoridad Resolutora, se admite y se turna al Titular de la Contraloría para su determinación.
Forma de pago
Trámite gratuito (sin costo).
Lugar de atención
Departamento de Autoridad Investigadora, Contraloría Interna Municipal — Av. Juárez s/n, tercer piso, Col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, C.P. 55000. Lun-Vie 09:00-18:00 hrs. Tel. 55 5836 1500 ext. 1622. Correo: autoridadinvestigadora4@gmail.com. También en línea: https://www.secogem.gob.mx/sam/sitatnmex.asp
Renovación o resoluciones
No aplica.
Fundamento legal
- Artículos 8, 14, 16, 108, 109 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículos 122 y 130 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
- Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9 fracción II, 10, 13, 90, 91, 94, 95, 96 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Artículos 1, 3 fracción I, 4, 7, 8, 9 fracción VIII, 10 párrafo primero, 14, 50, 52, 94 al 101 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Artículos 1.7 y 1.8 del Código Administrativo del Estado de México.
- Artículos 3, 7, 11, 113, 115, 116, 118, 123, 132 y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Criterios de resolución
Aplicación del Artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se ubica la oficina de la Contraloría Interna Municipal?
En el tercer piso del Palacio Municipal.
¿En qué situación se puede iniciar una denuncia?
En el caso de que la conducta de un servidor público no se apegue a los principios de legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir sus actuaciones.
¿Qué sanción recibiría el servidor público?
Puede ser una amonestación pública o privada, suspensión, destitución o inhabilitación.